Leer los principales medios deportivos y encontrar en ellos noticias sobre la delicada situación económica de algún club se ha convertido en una peligrosa costumbre. Es más, de unos años a esta parte raro es el equipo español cuyo nombre no es relacionado con la Ley Concursal. Y es que la situación económica de nuestro fútbol no es asunto baladí.
Endeudados hasta las orejas, muchos clubes subsisten como pueden para evitar el abismo de la desaparición, donde han sido arrojados por la pésima gestión de presidentes y directivos ávidos de gloria deportiva y personal. Da vértigo ver la cifra de equipos profesionales que, desde 2003, se han acogido a esta “treta” legal para poder sobrevivir. Y mirar más abajo es escalofriante; económicamente la 2ª B es un solar.
Ley del Deporte
Para situar todo este caos habrá que repasar un poco la historia. Centrándolo más, habrá que retroceder hasta el año 1990, año de aprobación de la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) y los efectos que de ella se derivaron.
La situación económica en aquellos años era ya mala (aunque nada comparable con la actualidad), y en su afán por solventar estos problemas de los clubes y las deudas que éstos tenían con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el Gobierno de turno planteó una ambiciosa modificación legislativa que regulase todos los ámbitos deportivos del país, con especial atención en el deporte rey. Quizás el artículo más importante de dicha ley para los clubes de fútbol fuese el 19, que textualmente especificaba, en su apartado 1º que “los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptan la forma de Sociedad Anónima Deportiva (SAD) a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las sociedades anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo”. Básicamente, convertía a los equipos en empresas mercantiles, aunque con mínimas especialidades por su condición particular, una de las cuales podemos encontrar en el apartado 3º de este mismo artículo, pues en él se recoge que “las SAD tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica”.
La mayor consecuencia de la mercantilización de los clubes era que estos dejaban de pertenecer a sus socios, a su afición, y pasaban a ser de grandes empresarios, principalmente relacionados con la construcción. Se produjo así una clara pérdida de romanticismo, pues aunque la gente seguía teniendo un arraigado sentimiento de pertenencia al club (ya fuera como socios capitalistas, abonados o simplemente aficionados), la realidad es que la gestión correspondía a quien ponía la mayor cantidad de dinero.
Eso sí, existe una excepción clara a esta conversión en SAD, ya que se dio el caso de cuatro clubes que no se vieron obligados a realizar el proceso transformador. Esta excepción la encontramos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1990, que recoge expresamente en su primer apartado que “los clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su actual estructura jurídica”. Esto solo “salvaba” de la conversión a Athletic Club, Club Alético Osasuna, Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona, que gracias a sus cuentas saneadas gozaban de privilegios sobre el resto de clubes, lo que permitía que la gestión de los equipos siguiese recayendo en sus socios. Así pues, para el comienzo de la temporada 92/93, todos los clubes excepto los cuatro mencionados anteriormente, deberían haber completado la transformación o no podrían inscribirse en competiciones profesionales.
Ley Bosman
Jean-Marc Bosman no hubiera pasado nunca a la historia del fútbol como lo ha hecho si no llega a ser por una sentencia que cambió para siempre la concepción del fútbol europeo. Para no aburriros con temas jurídicos podríamos resumirlo de la siguiente manera: Bosman jugaba en el R.F.C. Liége e iba a ser cedido al US Dunquerque francés. Tras finalizar su contrato, no pudo ser traspasado, ya que su club de origen se negó, pues exigía una cantidad de dinero, y lo apartó del equipo. Básicamente, la defensa de Bosman aducía que se estaba vulnerando el Tratado de Roma en lo relativo a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea. Tras resolución favorable, esta sentencia trajo consigo la supresión de los cupos de extranjeros (comunitarios) en los equipos de la Unión. Lo que produjo fue una globalización del fútbol que cambió para siempre la concepción del mismo.
Pero, ¿qué relación tiene la “Ley Bosman” con los concursos de acreedores? La respuesta es sencilla. La creciente globalización del fútbol trajo consigo que los clubes poderosos de Europa, y en este caso los de España (Barcelona y Real Madrid), tuviesen acceso a los mejores jugadores europeos, lo que acrecentaba brutalmente las diferencias con el resto de clubes de los países.
La consecuencia de esto fue clara, pues muchos equipos, en su afán de competir con los poderosos y tener acceso a las competiciones europeas (sobre todo a la recientemente creada Champions League), empezaron a invertir ingentes cantidades de dinero para poder acceder a los fichajes millonarios. Y esas inversiones derivaron en deudas que fueron creciendo cada vez más al amparo del ladrillo. Y es que una gran parte de estas SAD estaban dirigidas por empresarios de la construcción.
Ley Concursal
Todos estos gastos derivaron en que algunos clubes sufrían ya a finales de la década de los 90 serios problemas económicos que amenazaban la existencia de algunos de ellos. Y ya sabemos lo que pasa cuando una empresa está tan asfixiada: deja de pagar a proveedores y trabajadores, entra en suspensión de pagos y termina por liquidarse la sociedad. Trasladado al fútbol, termina con la desaparición de los equipos, con las consecuencias sociales que eso acarrea. Un ejemplo claro es el de la histórica S.D. Compostela, que tras varios años deambulando por la tercera gallega terminó siendo refundada en el año 2006.
En el año 2003, las SAD encontraron una válvula de escape para ayudarles en su subsistencia, el famoso concurso de acreedores, instrumentado a través de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
El concurso de acreedores es una figura jurídica cuyo fin es la supervivencia de las sociedades anónimas, o aplicado al fútbol, de las SAD. La primera cuestión que cabe resolver es la relativa a la solicitud del concurso. El artículo 3 de la ley legitima para solicitarlo al “deudor o cualquiera de sus acreedores”. Cuando es el deudor (la SAD con problemas financieros) quien solicita el concurso estamos ante un concurso voluntario, mientras que si lo solicita el acreedor que lo cree imprescindible para poder ejercer sus derechos de cobro, estaríamos ante un concurso necesario. La diferencia principal radica en que si el concurso es voluntario, la junta directiva conserva gran parte del poder de decisión, mientras que si es necesario el juez nombrará un administrador único con capacidad ejecutiva.
El concurso de acreedores corre a cargo del juzgado de lo mercantil, y será un juez de dicho juzgado quien controle y supervise todas las fases del mismo. Una vez nombrados los administradores concursales por el juez (que deben ser abogados o economistas con una experiencia de cinco años en el ámbito concursal), estos empiezan a trabajar en el club con dos fines claros: el primero y fundamental, la supervivencia de la sociedad, y la otra es el cobro de los acreedores de la mayor parte posible de la deuda.
Una vez que los administradores han analizado las cuentas de la sociedad, han realizado un inventario de bienes y han elaborado un listado de los acreedores, determinarán qué opción tomar: si la propuesta de un convenio de acreedores, o la liquidación de la sociedad cuando resulte inevitable. Llegados a este punto, es importante la figura del convenio, que básicamente es un acuerdo entre el deudor y todos los acreedores a través del cual se pretender pagar las deudas con éstos.
Hay tres opciones de convenio en función de cuál sea la situación financiera de la entidad: en primer lugar la realización de una quita de la deuda, figura jurídica a través de la cual los acreedores cobrarán menos de lo que se les adeuda con el objetivo de que puedan cobrar todos, la segunda la firma de un convenio dilatorio, lo que significa que los acreedores cobrarán todo pero no inmediatamente sino que se retrasará en el tiempo, o por último, una mezcla de las dos opciones anteriores. La decisión sobre el convenio recae sobre el juez de lo mercantil que instruya el concurso, y los acreedores podrán impugnar la resolución judicial en caso de no estar conformes. La última fase antes del final del convenio es declarar el concurso como culpable o fortuito, con las correspondientes consecuencias para quienes hubieren gestionado la sociedad con anterioridad.
Clubes en concurso
La primera SAD en acogerse al concurso voluntario fue la Unión Deportiva Las Palmas allá por el año 2004. Desde entonces han sido muchos los casos de clubes que se han acogido a esta modalidad legal para garantizar su supervivencia. Algunos ejemplos más son el Sporting de Gijón, que fue el segundo club en hacerlo. En Primera se dá el caso de algunos clubes que se encuentran en la actualidad en concurso, como es el caso de Real Zaragoza, Betis, Rayo Vallecano o, acogido recientemente, el Deportivo de la Coruña.
El primer concurso que se declaró culpable fue el del Celta de Vigo. En el año 2008, el recientemente llegado a la presidencia, Carlos Mouriño, solicitó acogerse voluntariamente. Finalmente, los administradores concursales y la fiscalía declararían a Horacio Gómez, expresidente del club, como culpable del concurso.
En el caso contrario existen clubes que pese al concurso no lograron sobrevivir y terminaron por desaparecer o deambular por las categorías más bajas de sus respectivas regiones. Entre los primeros encontramos a la S.D. Compostela, que actualmente milita en la tercera gallega tras haber sufrido una refundación y haber jugado varios años en regional. Tres ejemplos de clubes que terminaron por desaparecer son el Palencia en el año 2012, y dos históricos que no hace mucho estuvieron en Primera División como el C.D. Logroñés y el Extremadura C.F. y que dejaron de existir en el año 2010.
Y luego encontramos el caso del Racing de Santander. Tras una nefasta gestión por parte del que fuera presidente desde 2006, Francisco Pernía, llegó a Santander Ali Syed traído por el propio Pernía para, supuestamente, comprar el club y convertirlo en un grande de España. Tras impagos reiterados y estar desaparecido desde mayo de 2011, el club se acogió al concurso voluntario a finales del mismo 2011. Esa misma temporada terminó por bajar a Segunda División, donde actualmente es colista. Su futuro es muy incierto, y más si desciende de categoría. Pero la situación del Racing necesita ser explicada en un artículo propio, porque la historia tiene mucha tela que cortar…
Y después de conocer todo este engorro de datos jurídico y ver que la situación financiera de las SAD es todavía más caótica que en la época en que se instrumentaron para solventar dichos problemas, quizás sea hora de replantearse las Sociedades Anónimas Deportivas tal y como las conocemos…
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